La intervención de comunicaciones privadas, solicitada por la Fiscalía Especializada al Fiscal Estatal, no es inconstitucional ni de molestia o privación, pues la resolución sobre la solicitud recae en una autoridad jurisdiccional.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación analizó una acción de inconstitucionalidad promovida contra la Ley Sobre Desaparición y Búsqueda de Personas para el Estado de Baja California. Se cuestionó si la facultad de la Fiscalía Especializada para solicitar al Fiscal Estatal la autorización para intervenir comunicaciones privadas era inconstitucional. La Corte determinó que no lo era, ya que la decisión final recae en una autoridad judicial, lo cual se alinea con los principios constitucionales de fundamentación y motivación para la intervención de comunicaciones privadas.
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