La negativa de la autoridad fiscal de haber ejercido sus facultades de comprobación se descarta si la resolución impugnada se fundamenta en el artículo 22, noveno párrafo, del Código Fiscal de la Federación, y de ella se desprende que se realizó un análisis de la visita domiciliaria.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación analizó si la Sala responsable atendió los argumentos del contribuyente sobre la negativa de la autoridad fiscal de haber ejercido sus facultades de comprobación. La Corte determinó que no era verdad que la Sala no hubiera atendido dichos argumentos, ya que la resolución impugnada se fundamentó en el artículo 22, noveno párrafo, del Código Fiscal de la Federación, lo que implicaba un análisis de la visita domiciliaria y, por ende, el ejercicio de facultades de comprobación por parte de la autoridad fiscal.
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