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896/2019OtroSCJN10ª Época✓ Fuente verificada
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SEGUNDA SALA

La negativa de la autoridad fiscal de haber ejercido sus facultades de comprobación se descarta si la resolución impugnada se fundamenta en el artículo 22, noveno párrafo, del Código Fiscal de la Federación, y de ella se desprende que se realizó un análisis de la visita domiciliaria.

Expediente
896/2019
Tribunal
Suprema Corte de Justicia de la Nación
Ponente
JOSÉ FERNANDO FRANCO GONZÁLEZ SALAS
Fecha
26 jun 2019
Materia
sin clasificar
Sentido
otro

Holding · resolución sintética

La negativa de la autoridad fiscal de haber ejercido sus facultades de comprobación se descarta si la resolución impugnada se fundamenta en el artículo 22, noveno párrafo, del Código Fiscal de la Federación, y de ella se desprende que se realizó un análisis de la visita domiciliaria.

Resumen

La Suprema Corte de Justicia de la Nación analizó si la Sala responsable atendió los argumentos del contribuyente sobre la negativa de la autoridad fiscal de haber ejercido sus facultades de comprobación. La Corte determinó que no era verdad que la Sala no hubiera atendido dichos argumentos, ya que la resolución impugnada se fundamentó en el artículo 22, noveno párrafo, del Código Fiscal de la Federación, lo que implicaba un análisis de la visita domiciliaria y, por ende, el ejercicio de facultades de comprobación por parte de la autoridad fiscal.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.