La prescripción de la acción de cobro de un crédito fiscal inicia hasta que la sentencia definitiva cause estado, y no desde que se tiene conocimiento del juicio.
La autoridad fiscal consideró infundadas las excepciones de prescripción y caducidad opuestas por los contribuyentes. Argumentó que la prescripción de la acción de cobro de un crédito fiscal inicia una vez que la sentencia definitiva ha causado estado, y no desde el momento en que se tiene conocimiento del juicio. En el caso, la sentencia definitiva causó estado el 22 de abril de 2015, y la demanda de nulidad se presentó el 15 de abril de 2016, por lo que no se actualizó la prescripción. Los demandados no expusieron argumentos lógicos jurídicos para desvirtuar esta consideración, por lo que no se suplió la deficiencia de la queja.
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