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323/2017TCC10ª Época✓ Fuente verificada
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Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Vigésimo Segundo Circuito, con residencia en Querétaro, Querétaro· tema sin holding extraído

En suplencia de la queja deficiente, conforme a dispuesto por el artículo 79, fracción III, inciso a), de la Ley de Amparo, se concede el amparo y protección de la Justicia Federal, porque se vulneró en perjuicio del sentenciado quejoso el derecho de defensa adecuada en la etapa de averiguación previa, pues no se le nombró defensor que lo asistiera jurídicamente desde que se le puso a disposición del Ministerio Público por parte de los elementos de la Dirección de Seguridad Pública y Tránsito Municipal de Jalpan de Serra, Querétaro, hasta antes de la declaración ministerial; además, el juez de la causa omitió desahogar careos procesales ante la contradicción existente entre los testigos que sostienen la versión de cargo y la versión de descargo emitida por el imputado; también omitió ordenar la ratificación del certificado médico clínico 418 y los dictámenes periciales en materia de psicología, de trabajo social y de química forense, rendidos por los peritos oficiales, lo cuales no fueron ratificados por sus emisores.

Expediente
323/2017
Tribunal
Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Vigésimo Segundo Circuito, con residencia en Querétaro, Querétaro
Ponente
Mauricio Barajas Villa
Fecha
24 ago 2017
Materia
penal
Sentido

Tema · autorreporte del tribunal

En suplencia de la queja deficiente, conforme a dispuesto por el artículo 79, fracción III, inciso a), de la Ley de Amparo, se concede el amparo y protección de la Justicia Federal, porque se vulneró en perjuicio del sentenciado quejoso el derecho de defensa adecuada en la etapa de averiguación previa, pues no se le nombró defensor que lo asistiera jurídicamente desde que se le puso a disposición del Ministerio Público por parte de los elementos de la Dirección de Seguridad Pública y Tránsito Municipal de Jalpan de Serra, Querétaro, hasta antes de la declaración ministerial; además, el juez de la causa omitió desahogar careos procesales ante la contradicción existente entre los testigos que sostienen la versión de cargo y la versión de descargo emitida por el imputado; también omitió ordenar la ratificación del certificado médico clínico 418 y los dictámenes periciales en materia de psicología, de trabajo social y de química forense, rendidos por los peritos oficiales, lo cuales no fueron ratificados por sus emisores.

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