Las comisiones de atención a víctimas deben pronunciarse oficiosamente sobre el derecho a la reparación integral del daño de las víctimas indirectas, a pesar de que no exista una solicitud propia para tal efecto.
El presente caso aborda la obligación de las comisiones de atención a víctimas de pronunciarse sobre la reparación integral del daño a víctimas indirectas, aun cuando estas no lo soliciten expresamente. Se analiza el caso de una niña que sufrió un accidente escolar y cuya madre, como víctima indirecta, no fue considerada en la reparación otorgada. El tribunal determina que las comisiones deben actuar de oficio para reconocer y cuantificar la reparación debida a las víctimas indirectas, garantizando así una reparación integral del daño.
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