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SJF · Tesis

Las comisiones de atención a víctimas deben pronunciarse oficiosamente sobre el derecho a la reparación integral del daño de las víctimas indirectas, a pesar de que no exista una solicitud propia para tal efecto.

Expediente
Tribunal
Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Ponente
Fecha
23 feb 2024
Materia
civil
Sentido
concede

Holding · resolución sintética

Las comisiones de atención a víctimas deben pronunciarse oficiosamente sobre el derecho a la reparación integral del daño de las víctimas indirectas, a pesar de que no exista una solicitud propia para tal efecto.

Resumen

El presente caso aborda la obligación de las comisiones de atención a víctimas de pronunciarse sobre la reparación integral del daño a víctimas indirectas, aun cuando estas no lo soliciten expresamente. Se analiza el caso de una niña que sufrió un accidente escolar y cuya madre, como víctima indirecta, no fue considerada en la reparación otorgada. El tribunal determina que las comisiones deben actuar de oficio para reconocer y cuantificar la reparación debida a las víctimas indirectas, garantizando así una reparación integral del daño.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.