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SJF · Tesis

El artículo 82, fracción XXVI, del Código Fiscal de la Federación, al prever la individualización de las multas fiscales, respeta el principio de proporcionalidad de las penas, pues permite considerar la gravedad de la infracción, la capacidad económica del infractor y la reincidencia.

Expediente
Tribunal
Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Ponente
Fecha
1 ago 2012
Materia
constitucional
Sentido
otro

Holding · resolución sintética

El artículo 82, fracción XXVI, del Código Fiscal de la Federación, al prever la individualización de las multas fiscales, respeta el principio de proporcionalidad de las penas, pues permite considerar la gravedad de la infracción, la capacidad económica del infractor y la reincidencia.

Resumen

La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que el artículo 82, fracción XXVI, del Código Fiscal de la Federación, que faculta a la autoridad para individualizar las multas fiscales, no contraviene el principio de proporcionalidad de las penas. Esto se debe a que la norma permite tomar en cuenta diversos factores como la gravedad de la infracción, la capacidad económica del infractor y la reincidencia, lo cual asegura que la sanción sea adecuada a las circunstancias de cada caso concreto.

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