Segundo Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y Civil del Vigésimo Segundo Circuito, con residencia en Querétaro, Querétaro· tema sin holding extraído
Se declara infundado el recurso de queja, pues este órgano colegiado estima que fue correcto que se negara la suspensión provisional, porque el acto reclamado no era susceptible de suspenderse, ya que conceder la medida cautelar solicitada se traduciría en un perjuicio al interés social y la contravención a normas de orden público.
Expediente
157/2026
Tribunal
Segundo Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y Civil del Vigésimo Segundo Circuito, con residencia en Querétaro, Querétaro
Ponente
Ramsés Samael Montoya Camarena
Fecha
16 abr 2026
Materia
administrativa
Sentido
Tema · autorreporte del tribunal
Se declara infundado el recurso de queja, pues este órgano colegiado estima que fue correcto que se negara la suspensión provisional, porque el acto reclamado no era susceptible de suspenderse, ya que conceder la medida cautelar solicitada se traduciría en un perjuicio al interés social y la contravención a normas de orden público.
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