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9/2021NiegaSCJN10ª Época✓ Fuente verificada
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SEGUNDA SALA

La caducidad de un registro marcario, prevista en el artículo 62 del Reglamento de la Ley de la Propiedad Industrial, no contraviene los artículos 1708, inciso 8, del Tratado de Libre Comercio de América del Norte, ni el 19, párrafo I, del Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio, al exigir que el uso de la marca se ajuste a las costumbres comerciales para evitar su caducidad.

Expediente
9/2021
Tribunal
Suprema Corte de Justicia de la Nación
Ponente
ALBERTO PÉREZ DAYÁN
Fecha
21 abr 2021
Materia
sin clasificar
Sentido
niega

Holding · resolución sintética

La caducidad de un registro marcario, prevista en el artículo 62 del Reglamento de la Ley de la Propiedad Industrial, no contraviene los artículos 1708, inciso 8, del Tratado de Libre Comercio de América del Norte, ni el 19, párrafo I, del Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio, al exigir que el uso de la marca se ajuste a las costumbres comerciales para evitar su caducidad.

Resumen

El presente caso analiza la constitucionalidad del artículo 62 del Reglamento de la Ley de la Propiedad Industrial, el cual establece los requisitos para el uso de una marca y evitar su caducidad. La Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que la disposición reglamentaria, al exigir que la marca se use "en la cantidad y del modo que corresponde a los usos y costumbres en el comercio", no contraviene los tratados internacionales invocados, ya que busca asegurar un uso real y efectivo de la marca en el mercado.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.