La manifestación espontánea de un tercero en una diligencia judicial, en la que se solidariza con el adeudo del demandado y ofrece bienes de su propiedad para embargo, configura una expromisión simple o acumulativa, la cual no libera al deudor original ni implica una responsabilidad ilimitada del tercero, sino que refuerza el crédito al agregarse un nuevo deudor.
La contradicción de criterios aborda los efectos de la manifestación espontánea de un tercero en una diligencia judicial, donde se solidariza con el adeudo del demandado y ofrece bienes para embargo. El Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito sostuvo que esto configura una expromisión, haciendo al tercero deudor solidario y mancomunado con responsabilidad total, e incluso sustituyéndolo en la posición jurídica del deudor original. En contraste, el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Décimo Primer Circuito, aunque reconoció la expromisión, la limitó a una modalidad simple o acumulativa, sin sustitución plena del deudor ni responsabilidad ilimitada, requiriendo la aplicación supletoria del Código Civil Federal ante la ausencia de regulación específica en materia mercantil.
Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.