El amparo concedido contra el primer acto de aplicación de una norma declarada inconstitucional obliga al juzgador a incluir en la ejecución de la sentencia la devolución de las cantidades pagadas por el mismo concepto tributario, aun cuando se refieran a actos posteriores o a bienes distintos, siempre que el tributo sea de naturaleza real y el contribuyente demuestre la propiedad de otros bienes sobre los cuales se ejerció la misma facultad impositiva declarada inconstitucional.
El presente criterio establece que cuando se concede el amparo contra el primer acto de aplicación de una ley declarada inconstitucional, el juzgador debe incluir en la ejecución de la sentencia la devolución de las contribuciones pagadas durante el periodo del juicio. Esto aplica incluso si los actos posteriores o los bienes gravados son distintos al primer acto reclamado, siempre que se trate de impuestos reales y se demuestre la propiedad de otros bienes sujetos a la misma facultad impositiva declarada inconstitucional. La razón es evitar que el contribuyente tenga que promover múltiples juicios por cada bien gravado, lo cual desnaturalizaría el principio de impugnación del primer acto de aplicación.
Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.