La carga de la prueba para demostrar la realización de disposiciones en efectivo en cajeros automáticos recae en la institución bancaria, pues es quien afirma la operación y tiene mayor facilidad para aportar los medios de convicción necesarios para acreditar su legalidad.
La presente contradicción de tesis se suscitó entre dos Tribunales Colegiados de Circuito que analizaron la carga probatoria en casos de reclamaciones por cargos no reconocidos en cuentas bancarias. El punto de divergencia radicó en determinar a quién correspondía probar la legalidad de las disposiciones de efectivo realizadas en cajeros automáticos. Un tribunal consideró que la carga probatoria recaía en el tarjetahabiente, mientras que el otro sostuvo que correspondía a la institución bancaria.
Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.