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638/2024NiegaTCC11ª Época
Verificado contra fuente oficial
Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Segundo Circuito· tema sin holding extraído

En el juicio contencioso administrativo promovido por una persona moral ante una Sala Regional del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, se impugnaron diversos créditos fiscales atribuidos a una autoridad del Instituto Mexicano del Seguro Social. En la sentencia reclamada, la Sala determinó sobreseer parcialmente el juicio, al estimar que respecto de algunos créditos no se acreditó la existencia del acto impugnado, mientras que en relación con otros reconoció su validez. Inconforme con esa determinación, la actora promovió juicio de amparo directo. En el primer concepto de violación, la quejosa sostiene que fue incorrecto el sobreseimiento, pues afirma que sí acreditó la existencia de los créditos mediante un documento que reflejaba supuestos adeudos. El planteamiento se estima infundado, porque la sentencia reclamada evidencia que la Sala responsable sí analizó la documental aportada y explicó razonadamente que ésta no constituía una resolución determinante ni permitía acreditar la existencia de un acto administrativo definitivo, al carecer de los elementos mínimos que permitieran identificarla como una determinación formal de la autoridad. En esas condiciones, fue jurídicamente correcto concluir que no se demostró la existencia del acto impugnado, lo que impedía realizar un estudio de fondo y justificaba el sobreseimiento decretado. Por otra parte, los restantes conceptos de violación, relativos a supuestas irregularidades en la valoración de las constancias del expediente y a la autenticidad de las resoluciones administrativas, también resultan infundados, pues el marco normativo aplicable prevé los requisitos formales de los actos administrativos y los mecanismos para su verificación, sin que sea exigible imponer cargas probatorias adicionales cuando no existe una objeción fundada sobre su autenticidad. En consecuencia, al no demostrarse la ilegalidad de la sentencia reclamada, se propone negar el amparo solicitado.

Expediente
638/2024
Tribunal
Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Segundo Circuito
Ponente
Isidro Emmanuel Muñoz Acevedo
Fecha
15 jul 2026
Materia
administrativa
Sentido
niega

Tema · autorreporte del tribunal

En el juicio contencioso administrativo promovido por una persona moral ante una Sala Regional del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, se impugnaron diversos créditos fiscales atribuidos a una autoridad del Instituto Mexicano del Seguro Social. En la sentencia reclamada, la Sala determinó sobreseer parcialmente el juicio, al estimar que respecto de algunos créditos no se acreditó la existencia del acto impugnado, mientras que en relación con otros reconoció su validez. Inconforme con esa determinación, la actora promovió juicio de amparo directo. En el primer concepto de violación, la quejosa sostiene que fue incorrecto el sobreseimiento, pues afirma que sí acreditó la existencia de los créditos mediante un documento que reflejaba supuestos adeudos. El planteamiento se estima infundado, porque la sentencia reclamada evidencia que la Sala responsable sí analizó la documental aportada y explicó razonadamente que ésta no constituía una resolución determinante ni permitía acreditar la existencia de un acto administrativo definitivo, al carecer de los elementos mínimos que permitieran identificarla como una determinación formal de la autoridad. En esas condiciones, fue jurídicamente correcto concluir que no se demostró la existencia del acto impugnado, lo que impedía realizar un estudio de fondo y justificaba el sobreseimiento decretado. Por otra parte, los restantes conceptos de violación, relativos a supuestas irregularidades en la valoración de las constancias del expediente y a la autenticidad de las resoluciones administrativas, también resultan infundados, pues el marco normativo aplicable prevé los requisitos formales de los actos administrativos y los mecanismos para su verificación, sin que sea exigible imponer cargas probatorias adicionales cuando no existe una objeción fundada sobre su autenticidad. En consecuencia, al no demostrarse la ilegalidad de la sentencia reclamada, se propone negar el amparo solicitado.

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