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157/2026Juzgado11ª Época✓ Fuente verificada
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Juzgado Sexto de Distrito en el Estado de San Luis Potosí

El sobreseimiento procede cuando el quejoso no acredita la existencia del acto de aplicación en su contra, pues la inconstitucionalidad de una norma general, en vía de amparo, solo puede examinarse si se demuestra su aplicación concreta y personal.

Expediente
157/2026
Tribunal
Juzgado Sexto de Distrito en el Estado de San Luis Potosí
Ponente
Aracely del Rocío Hernández Castillo
Fecha
21 may 2026
Materia
administrativa
Sentido

Holding · resolución sintética

El sobreseimiento procede cuando el quejoso no acredita la existencia del acto de aplicación en su contra, pues la inconstitucionalidad de una norma general, en vía de amparo, solo puede examinarse si se demuestra su aplicación concreta y personal.

Resumen

Se sobresee el juicio de amparo promovido contra la supuesta inconstitucionalidad de la obligación de emitir CFDI, al no acreditarse el acto de aplicación en perjuicio del quejoso. La inconstitucionalidad de una norma general solo puede ser analizada si se demuestra su aplicación concreta y personal, lo cual no ocurrió en este caso.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.