Decimosexto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito· tema sin holding extraído
El auto recurrido en el presente recurso de queja consistió en el que el juez de Distrito admitió el escrito de la demanda de amparo y realizó requerimiento a las autoridades responsables para que informaran si tenían convenio suscrito con el Órgano de Administración Judicial y la Suprema Corte de Justicia de la Nación, para el uso de la Firma Electrónica, a través del Portal de Servicios en Línea del Poder Judicial de la Federación, con la posibilidad de que las notificaciones correspondientes se hicieran vía interconexión, apercibidas que de no desahogarlo les impondría una multa.
Respecto del recurso interpuesto por la Titular de la Dirección de Recuperación de Cobro, adscrita a la Dirección Ejecutiva de Crédito y Cobro de la Subtesorería de Fiscalización de la Tesorería de la Ciudad de México, en el primer concepto de agravio, aduce se actualiza la causa de improcedencia prevista en el artículo 107, fracción III, inciso a), de la Ley de Amparo, a contrario sensu, toda vez que los actos reclamados por la quejosa en su demanda de amparo, no son actos definitivos.
En el segundo concepto de agravio refiere la recurrente que se actualiza la causa de improcedencia consistente en la contenida en el artículo 61, fracción XX, de la Ley de Amparo, toda vez que la quejosa debió agotar los medios ordinarios de defensa previos a promover juicio de amparo indirecto.
Argumentos infundados ya que no se actualizan las causas de improcedencia invocadas por la autoridad recurrente, toda vez que contra la inmovilización de cuentas bancarias se actualiza una excepción al principio de definitividad aunado a que en el presente asunto, aun no es el momento procesal oportuno para determinar si el acto reclamado es un acto definitivo.
Son inatendibles aquellos agravios formulados de manera conjunta por el Titular de la Dirección de Recuperación de Cobro, adscrita a la Dirección Ejecutiva de Crédito y Cobro y el Titular de la Dirección de Procesos de Auditoría, ambos de la Subtesorería de Fiscalización de la Tesorería de la Ciudad de México, tendentes a declarar la ilegalidad del auto recurrido en cuanto al requerimiento del juez federal para establecer comunicación procesal a través de medios electrónicos con las recurrentes.
Expediente
164/2026
Tribunal
Decimosexto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito
Ponente
Inés Xóchitl Arias Blanco
Fecha
9 jul 2026
Materia
administrativa
Sentido
Tema · autorreporte del tribunal
El auto recurrido en el presente recurso de queja consistió en el que el juez de Distrito admitió el escrito de la demanda de amparo y realizó requerimiento a las autoridades responsables para que informaran si tenían convenio suscrito con el Órgano de Administración Judicial y la Suprema Corte de Justicia de la Nación, para el uso de la Firma Electrónica, a través del Portal de Servicios en Línea del Poder Judicial de la Federación, con la posibilidad de que las notificaciones correspondientes se hicieran vía interconexión, apercibidas que de no desahogarlo les impondría una multa.
Respecto del recurso interpuesto por la Titular de la Dirección de Recuperación de Cobro, adscrita a la Dirección Ejecutiva de Crédito y Cobro de la Subtesorería de Fiscalización de la Tesorería de la Ciudad de México, en el primer concepto de agravio, aduce se actualiza la causa de improcedencia prevista en el artículo 107, fracción III, inciso a), de la Ley de Amparo, a contrario sensu, toda vez que los actos reclamados por la quejosa en su demanda de amparo, no son actos definitivos.
En el segundo concepto de agravio refiere la recurrente que se actualiza la causa de improcedencia consistente en la contenida en el artículo 61, fracción XX, de la Ley de Amparo, toda vez que la quejosa debió agotar los medios ordinarios de defensa previos a promover juicio de amparo indirecto.
Argumentos infundados ya que no se actualizan las causas de improcedencia invocadas por la autoridad recurrente, toda vez que contra la inmovilización de cuentas bancarias se actualiza una excepción al principio de definitividad aunado a que en el presente asunto, aun no es el momento procesal oportuno para determinar si el acto reclamado es un acto definitivo.
Son inatendibles aquellos agravios formulados de manera conjunta por el Titular de la Dirección de Recuperación de Cobro, adscrita a la Dirección Ejecutiva de Crédito y Cobro y el Titular de la Dirección de Procesos de Auditoría, ambos de la Subtesorería de Fiscalización de la Tesorería de la Ciudad de México, tendentes a declarar la ilegalidad del auto recurrido en cuanto al requerimiento del juez federal para establecer comunicación procesal a través de medios electrónicos con las recurrentes.
Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.