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SJF · Tesis

La prueba de la infracción al artículo 263 de la Ley de la Propiedad Industrial no está sujeta a un régimen especial, ni se requiere invocar violaciones contra una marca para configurar dicha infracción.

Expediente
Tribunal
Semanario Judicial de la Federación
Ponente
Fecha
1 ene 1959
Materia
administrativa
Sentido

Holding · resolución sintética

La prueba de la infracción al artículo 263 de la Ley de la Propiedad Industrial no está sujeta a un régimen especial, ni se requiere invocar violaciones contra una marca para configurar dicha infracción.

Resumen

Se determina que la infracción prevista en el artículo 263 de la Ley de la Propiedad Industrial no requiere de un régimen probatorio especial. Tampoco es necesario invocar violaciones a una marca, ya que la infracción en comento se distingue de las figuras de falsificación, imitación o uso ilegal de marcas, al referirse a la provocación de una infracción respecto a los productos y su origen.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.