La prueba de la infracción al artículo 263 de la Ley de la Propiedad Industrial no está sujeta a un régimen especial, ni se requiere invocar violaciones contra una marca para configurar dicha infracción.
Se determina que la infracción prevista en el artículo 263 de la Ley de la Propiedad Industrial no requiere de un régimen probatorio especial. Tampoco es necesario invocar violaciones a una marca, ya que la infracción en comento se distingue de las figuras de falsificación, imitación o uso ilegal de marcas, al referirse a la provocación de una infracción respecto a los productos y su origen.
Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.