El requisito de no estar incluido en las listas de presunción de inexistencia de operaciones para cancelar el Registro Federal de Contribuyentes por fusión de sociedades, previsto en el Código Fiscal de la Federación, es constitucional y razonable, pues protege la seguridad jurídica y la correcta recaudación fiscal.
El Código Fiscal de la Federación establece requisitos para la cancelación del Registro Federal de Contribuyentes en caso de fusión de sociedades, incluyendo no estar en listas de presunción de inexistencia de operaciones. La autoridad fiscal negó la cancelación a una empresa fusionante por tener relaciones con compañías en dichas listas. La empresa impugnó el requisito por inconstitucional. El tribunal determinó que el requisito es constitucional, ya que salvaguarda la seguridad jurídica al informar sobre irregularidades fiscales y es razonable al evitar la elusión de controles fiscales, promoviendo la justa distribución de la carga pública.
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