Segundo Tribunal Colegiado en Materias Civil y Administrativa del Decimotercer Circuito, con residencia en Oaxaca, Oaxaca· tema sin holding extraído
Se revoca la sentencia recurrida, el quejoso si acreditó su interés para promover el juicio de amparo; se niega el amparo en virtud de que la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación al resolver los juicios 492/2019, 519/2019, 557/2019, 544/2019 y 595/2019, analizó la constitucionalidad del artículo 25, fracción VI, incisos a) y b) de la Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio fiscal dos mil diecinueve; concluyó que no se trasgredió el principio de seguridad jurídica en materia fiscal, antinomia, presunción de inocencia, equidad y proporcionalidad en materia tributaria, rectoría económica del estado, obligación de contribuir al gasto público, equidad tributaria, derecho a la propiedad, no son trasgredidos por la norma reclamada.
Expediente
756/2019
Tribunal
Segundo Tribunal Colegiado en Materias Civil y Administrativa del Decimotercer Circuito, con residencia en Oaxaca, Oaxaca
Ponente
Oscar Santiago Vargas
Fecha
9 oct 2020
Materia
administrativa
Sentido
niega
Tema · autorreporte del tribunal
Se revoca la sentencia recurrida, el quejoso si acreditó su interés para promover el juicio de amparo; se niega el amparo en virtud de que la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación al resolver los juicios 492/2019, 519/2019, 557/2019, 544/2019 y 595/2019, analizó la constitucionalidad del artículo 25, fracción VI, incisos a) y b) de la Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio fiscal dos mil diecinueve; concluyó que no se trasgredió el principio de seguridad jurídica en materia fiscal, antinomia, presunción de inocencia, equidad y proporcionalidad en materia tributaria, rectoría económica del estado, obligación de contribuir al gasto público, equidad tributaria, derecho a la propiedad, no son trasgredidos por la norma reclamada.
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