La presunción de ingresos por depósitos bancarios no registrados en contabilidad opera si el contribuyente no soporta documentalmente dichos registros, pues no basta el simple apunte contable para desvirtuarla.
La Sala Regional determinó que la presunción de ingresos establecida en el artículo 59, fracción III, del Código Fiscal de la Federación, se actualiza cuando los depósitos bancarios del contribuyente no corresponden a registros de su contabilidad. Para desvirtuar esta presunción, no es suficiente el simple registro contable; el contribuyente debe aportar la documentación que soporte dicho registro, acreditando la operación, acto o actividad de la que derivan los depósitos. En el caso, la actora no logró acreditar plenamente el origen de los depósitos bancarios como abonos derivados de un convenio de reconocimiento de adeudo y sustitución de deudor, a pesar de presentar diversos documentos, incluyendo un dictamen pericial contable. Por ello, se consideró que la autoridad fiscal actuó correctamente al determinar los depósitos como valor de actos o actividades gravados presuntos.
Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.