La facultad de las autoridades fiscales para abstenerse de determinar contribuciones y sanciones, cuando el monto total de los créditos fiscales no exceda de 3,500 UDIS, es reglada y no discrecional, debiendo la autoridad conceder el beneficio si se cumplen los requisitos legales.
La Sala Regional determinó que la facultad de las autoridades fiscales para abstenerse de imponer sanciones cuando el monto total de los créditos fiscales no exceda de 3,500 UDIS, es una facultad reglada y no discrecional. En el caso, la actora argumentó que las multas impuestas no excedían dicho monto, sin embargo, la Sala determinó que el monto total del crédito fiscal sí superaba el límite establecido en el artículo 20-A de la Ley del Servicio de Administración Tributaria, por lo que no se cumplió el primer requisito para acceder al beneficio, resultando infundado el concepto de impugnación.
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