La notificación de la ampliación del plazo para la continuación de la visita domiciliaria, prevista en el artículo 46-A del Código Fiscal de la Federación, debe hacerse constar en acta circunstanciada, tal como se previene en el diverso 46 del invocado Código Tributario.
La Segunda Sala establece que la notificación de la ampliación del plazo para la continuación de una visita domiciliaria, conforme al artículo 46-A del Código Fiscal de la Federación, debe documentarse en un acta circunstanciada. Esto se debe a que la comunicación ampliatoria del término, ya sea la primera o la segunda prórroga, debe reflejarse en dicha acta para garantizar la continuidad procesal del procedimiento. La falta de este registro en el acta circunstanciada podría generar incertidumbre sobre la justificación y validez de la ampliación, rompiendo la secuencia necesaria entre los plazos establecidos.
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