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478/2023OtroSCJN11ª Época✓ Fuente verificada
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SEGUNDA SALA

La facultad discrecional de los titulares de los órganos jurisdiccionales para acatar o no una orden de visita domiciliaria, sustentada en el artículo 42, fracciones II y III, del Código Fiscal de la Federación, es violatoria de los derechos fundamentales de seguridad y certeza jurídica, audiencia, debido proceso, legalidad, debida impartición de justicia y tutela judicial efectiva.

Expediente
478/2023
Tribunal
Suprema Corte de Justicia de la Nación
Ponente
LUIS MARÍA AGUILAR MORALES
Fecha
6 dic 2023
Materia
sin clasificar
Sentido
otro

Holding · resolución sintética

La facultad discrecional de los titulares de los órganos jurisdiccionales para acatar o no una orden de visita domiciliaria, sustentada en el artículo 42, fracciones II y III, del Código Fiscal de la Federación, es violatoria de los derechos fundamentales de seguridad y certeza jurídica, audiencia, debido proceso, legalidad, debida impartición de justicia y tutela judicial efectiva.

Resumen

La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que la facultad discrecional otorgada a los titulares de los órganos jurisdiccionales para acatar o no una orden de visita domiciliaria, conforme al artículo 42, fracciones II y III, del Código Fiscal de la Federación, vulnera los derechos fundamentales de seguridad y certeza jurídica, audiencia, debido proceso, legalidad, debida impartición de justicia y tutela judicial efectiva. Esta discrecionalidad genera un agravio irreparable y contraviene los artículos 14, 16 y 17 constitucionales.

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