La indebida fundamentación de una orden de visita domiciliaria, al constituir una violación al procedimiento de fiscalización, genera la nulidad para efectos, conforme al último párrafo del artículo 239 del Código Fiscal de la Federación.
El procedimiento de fiscalización mediante visita domiciliaria se inicia con la orden de auditoría y concluye con el acta final. Cualquier violación a este procedimiento, como la falta de fundamentación de la orden de visita, constituye un vicio. Sin embargo, para que sea causa de ilegalidad, debe dejar en estado de indefensión al particular y trascender al sentido de la resolución. Si la violación ocurre en los antecedentes de la resolución, como la indebida fundamentación de la orden de visita, se actualiza la nulidad para efectos, según el artículo 239 del Código Fiscal de la Federación.
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