Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Cuarto Circuito· tema sin holding extraído
SUSPENSIÓN PROVISIONAL. conforme a lo dispuesto en el artículo 150 de la Ley de Amparo, la suspensión no debe impedir la continuación del procedimiento, hasta dictarse resolución firme en él, a no ser que con su continuación deje irreparablemente consumado el daño o perjuicio que pueda ocasionar a la persona quejosa.
Expediente
54/2026
Tribunal
Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Cuarto Circuito
Ponente
María Nora Macarena Garza Guerra
Fecha
25 may 2026
Materia
laboral
Sentido
Tema · autorreporte del tribunal
SUSPENSIÓN PROVISIONAL. conforme a lo dispuesto en el artículo 150 de la Ley de Amparo, la suspensión no debe impedir la continuación del procedimiento, hasta dictarse resolución firme en él, a no ser que con su continuación deje irreparablemente consumado el daño o perjuicio que pueda ocasionar a la persona quejosa.
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