La exención del impuesto sobre la renta por enajenación de acciones, prevista en el artículo 109, fracción XXVI, de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, no opera cuando el contribuyente forma parte de un grupo de personas que ejercen el control de las sociedades emisoras.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación analiza la procedencia de una devolución de impuestos solicitada por un contribuyente, la cual fue negada por la autoridad fiscal. La negativa se basó en que los ingresos derivados de la enajenación de acciones no eran exentos del Impuesto Sobre la Renta, al actualizarse un supuesto de exclusión previsto en la ley. Dicho supuesto se actualiza cuando el contribuyente forma parte de un grupo que ejerce el control de las sociedades emisoras, lo cual ocurrió en el caso concreto.
Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.