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2343/26-07-02-9ConcedeTFJA11ª Época✓ Fuente verificada
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TFJA · Segunda Sala Regional en Jalisco

La nulidad de una boleta de infracción procede cuando la autoridad no cumple con las formalidades de identificación exigidas por la ley, dejando al particular en estado de indefensión.

Expediente
2343/26-07-02-9
Tribunal
Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Ponente
Fecha
17 jun 2026
Materia
fiscal
Sentido
concede

Holding · resolución sintética

La nulidad de una boleta de infracción procede cuando la autoridad no cumple con las formalidades de identificación exigidas por la ley, dejando al particular en estado de indefensión.

Resumen

La Segunda Sala Regional en Jalisco del Tribunal Federal de Justicia Administrativa declaró la nulidad de una boleta de infracción emitida por la Guardia Nacional. La nulidad se fundamentó en que el personal que levantó la infracción no se identificó debidamente, omitiendo asentar el cargo y nombre del funcionario que expidió la credencial, lo cual contraviene el artículo 16 Constitucional y la jurisprudencia aplicable. Como consecuencia, se ordenó la devolución de la multa pagada por la actora.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.