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SJF · Tesis

Las multas fijas que no permiten la individualización de la sanción conforme a la gravedad del ilícito, el monto del negocio y la capacidad económica del infractor, son inconstitucionales por contravenir la prohibición de imposición excesiva contenida en el artículo 22 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Expediente
Tribunal
Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Ponente
Fecha
1 jun 1995
Materia
administrativa
Sentido
niega

Holding · resolución sintética

Las multas fijas que no permiten la individualización de la sanción conforme a la gravedad del ilícito, el monto del negocio y la capacidad económica del infractor, son inconstitucionales por contravenir la prohibición de imposición excesiva contenida en el artículo 22 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Resumen

El artículo 76, fracción III, del Código Fiscal de la Federación, vigente en 1988, que autorizaba una multa fija, fue declarado inconstitucional. La imposición excesiva, prohibida por el artículo 22 constitucional, implica sanciones pecuniarias desproporcionadas. Al no permitir la individualización de la multa considerando la gravedad de la falta, el monto del negocio y la capacidad económica del infractor, la multa fija contraviene dicha garantía constitucional.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.