La facultad de la autoridad fiscal para dejar sin efectos un certificado de sello digital, prevista en el artículo 17-H, fracción X, inciso c), del Código Fiscal de la Federación, no constituye una pena o sanción, sino una medida provisional para garantizar la adecuada emisión de comprobantes fiscales digitales.
El presente caso analiza la constitucionalidad del artículo 17-H, fracción X, inciso c), del Código Fiscal de la Federación, que faculta a la autoridad fiscal a dejar sin efectos un certificado de sello digital. La Suprema Corte determinó que esta medida no es una pena o sanción, sino un acto de molestia temporal destinado a asegurar la correcta expedición de comprobantes fiscales. Se enfatiza que el contribuyente tiene la oportunidad de subsanar irregularidades y obtener un nuevo certificado, por lo que no se vulneran derechos fundamentales como el de audiencia o el de propiedad.
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