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327/2024OtroSCJN11ª Época✓ Fuente verificada
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PRIMERA SALA

La retención de bienes, como medida precautoria, constituye una afectación provisional al derecho de propiedad, cuya finalidad es garantizar la eficacia de una sentencia futura, y debe decretarse de plano cuando se cumplan los requisitos legales, incluyendo la manifestación de temor fundado de que los bienes puedan ser dispuestos, ocultados, dilapidados o enajenados, o que resulten insuficientes.

Expediente
327/2024
Tribunal
Suprema Corte de Justicia de la Nación
Ponente
JORGE MARIO PARDO REBOLLEDO
Fecha
19 feb 2025
Materia
sin clasificar
Sentido
otro

Holding · resolución sintética

La retención de bienes, como medida precautoria, constituye una afectación provisional al derecho de propiedad, cuya finalidad es garantizar la eficacia de una sentencia futura, y debe decretarse de plano cuando se cumplan los requisitos legales, incluyendo la manifestación de temor fundado de que los bienes puedan ser dispuestos, ocultados, dilapidados o enajenados, o que resulten insuficientes.

Resumen

El asunto aborda la constitucionalidad de la retención de bienes como medida precautoria, argumentando que vulnera derechos fundamentales como la igualdad, legalidad y libre disposición de la propiedad. La Suprema Corte analiza los artículos 1168, 1173 y 1175 del Código de Comercio, determinando que la retención de bienes es una restricción provisional al derecho de propiedad con el fin de garantizar una sentencia. Se establece que dicha medida debe decretarse de plano si se cumplen los requisitos legales, como el temor fundado de que los bienes sean ocultados, dilapidados, dispuestos o enajenados, o que sean insuficientes.

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