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SJF · Tesis

La facultad del Congreso de la Unión para determinar qué caminos constituyen vías generales de comunicación, conforme al artículo 1o., fracción VI, incisos a), b) y c) de la Ley de Vías Generales de Comunicación, es constitucional.

Expediente
Tribunal
Semanario Judicial de la Federación
Ponente
Fecha
1 ene 1974
Materia
constitucional
Sentido

Holding · resolución sintética

La facultad del Congreso de la Unión para determinar qué caminos constituyen vías generales de comunicación, conforme al artículo 1o., fracción VI, incisos a), b) y c) de la Ley de Vías Generales de Comunicación, es constitucional.

Resumen

El presente extracto se refiere a la constitucionalidad del artículo 1o., fracción VI, incisos a), b) y c) de la Ley de Vías Generales de Comunicación. Se establece que el Congreso de la Unión tiene la facultad para determinar cuáles caminos deben ser considerados como vías generales de comunicación, lo cual es una atribución constitucional válida.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.