La Ley General de Archivos, al establecer un Registro Nacional de Archivos, no permite que las entidades federativas creen sus propios registros estatales, pues ello duplicaría funciones y mantendría la dispersión de información, contraviniendo el propósito de la ley general de concentrar la información archivística en una sola base de datos.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación analizó la constitucionalidad de la Ley de Archivos del Estado de Tlaxcala. En cuanto a la creación de un Registro Estatal de Archivos, el Tribunal Pleno determinó que es inconstitucional. Sostuvo que la Ley General de Archivos prevé un Registro Nacional de Archivos como la institución centralizada para la información de los tres órdenes de gobierno. La creación de registros estatales duplicaría funciones, mantendría la dispersión de información y vaciaría de contenido el propósito de la ley general de concentrar la información archivística en una base de datos única, lo cual fue previamente establecido en casos similares.
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