La competencia para conocer de las controversias suscitadas con motivo de la interpretación o aplicación de contratos de obra pública, celebrados por entidades federativas o municipios con cargo a recursos federales, recae en el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, en virtud de la aplicación de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.
La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió una contradicción de tesis sobre la competencia para conocer de controversias derivadas de contratos de obra pública celebrados por entidades federativas o municipios con recursos federales. Se determinó que, al ser la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas de aplicación general y federal, las controversias que surjan de su interpretación o aplicación, incluso si involucran a entes locales, deben ser resueltas por el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, prevaleciendo su competencia sobre la de los jueces de distrito.
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