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SJF · Ejecutoria

La competencia para conocer de las controversias suscitadas con motivo de la interpretación o aplicación de contratos de obra pública, celebrados por entidades federativas o municipios con cargo a recursos federales, recae en el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, en virtud de la aplicación de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.

Expediente
Tribunal
Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Ponente
Fecha
1 jun 2015
Materia
sin clasificar
Sentido
otro

Holding · resolución sintética

La competencia para conocer de las controversias suscitadas con motivo de la interpretación o aplicación de contratos de obra pública, celebrados por entidades federativas o municipios con cargo a recursos federales, recae en el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, en virtud de la aplicación de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.

Resumen

La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió una contradicción de tesis sobre la competencia para conocer de controversias derivadas de contratos de obra pública celebrados por entidades federativas o municipios con recursos federales. Se determinó que, al ser la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas de aplicación general y federal, las controversias que surjan de su interpretación o aplicación, incluso si involucran a entes locales, deben ser resueltas por el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, prevaleciendo su competencia sobre la de los jueces de distrito.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.