El requerimiento de pago de un crédito fiscal no constituye la última resolución emitida en el procedimiento administrativo de ejecución, por lo que no es impugnable a través del juicio de amparo indirecto.
Se sobresee el juicio de amparo promovido contra el requerimiento de pago de un crédito fiscal. El tribunal determinó que dicho requerimiento no es la última resolución dictada en el procedimiento administrativo de ejecución, sino un acto de trámite que no causa un perjuicio irreparable al gobernado. Por lo tanto, no puede ser impugnado mediante el juicio de amparo indirecto.
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