InvestigaciónDocumento
En línea
2137/2025Juzgado11ª Época✓ Fuente verificada
Verificado contra fuente oficial
Juzgado Primero de Distrito en el Estado de Chiapas, con residencia en Tapachula

El requerimiento de pago de un crédito fiscal no constituye la última resolución emitida en el procedimiento administrativo de ejecución, por lo que no es impugnable a través del juicio de amparo indirecto.

Expediente
2137/2025
Tribunal
Juzgado Primero de Distrito en el Estado de Chiapas, con residencia en Tapachula
Ponente
Rosa Patricia Córdova Rangel
Fecha
19 may 2026
Materia
administrativa
Sentido

Holding · resolución sintética

El requerimiento de pago de un crédito fiscal no constituye la última resolución emitida en el procedimiento administrativo de ejecución, por lo que no es impugnable a través del juicio de amparo indirecto.

Resumen

Se sobresee el juicio de amparo promovido contra el requerimiento de pago de un crédito fiscal. El tribunal determinó que dicho requerimiento no es la última resolución dictada en el procedimiento administrativo de ejecución, sino un acto de trámite que no causa un perjuicio irreparable al gobernado. Por lo tanto, no puede ser impugnado mediante el juicio de amparo indirecto.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.