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10/2025OtroTCC11ª Época✓ Fuente verificada
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Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Decimosegundo Circuito

La competencia para conocer de un juicio de amparo promovido contra un crédito fiscal, una vez que se ha determinado la improcedencia de la separación de autos, corresponde al juez que previno en el conocimiento del asunto.

Expediente
10/2025
Tribunal
Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Decimosegundo Circuito
Ponente
Irineo Lizárraga Velarde
Fecha
15 jul 2025
Materia
administrativa
Sentido
otro

Holding · resolución sintética

La competencia para conocer de un juicio de amparo promovido contra un crédito fiscal, una vez que se ha determinado la improcedencia de la separación de autos, corresponde al juez que previno en el conocimiento del asunto.

Resumen

Se resuelve un conflicto competencial suscitado por la solicitud de separación de juicios. El tribunal determina que, en este caso, la separación de autos es improcedente y, por lo tanto, la competencia para conocer del crédito fiscal en cuestión recae en el juez que originalmente conoció de la demanda de amparo, ordenando la remisión de las constancias correspondientes para que continúe con el procedimiento.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.