La competencia para conocer de un juicio de amparo promovido contra un crédito fiscal, una vez que se ha determinado la improcedencia de la separación de autos, corresponde al juez que previno en el conocimiento del asunto.
Se resuelve un conflicto competencial suscitado por la solicitud de separación de juicios. El tribunal determina que, en este caso, la separación de autos es improcedente y, por lo tanto, la competencia para conocer del crédito fiscal en cuestión recae en el juez que originalmente conoció de la demanda de amparo, ordenando la remisión de las constancias correspondientes para que continúe con el procedimiento.
Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.