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23/2013ConcedeTCC10ª Época✓ Fuente verificada
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SJF · Ejecutoria

La facultad de expedir y vender formas valoradas y recibos para el cobro de contribuciones es inherente a la competencia tributaria del Poder Ejecutivo y los Ayuntamientos, por lo que el Congreso del Estado no puede arrogarse dicha atribución sin vulnerar el principio de división de poderes.

Expediente
23/2013
Tribunal
Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Ponente
Fecha
18 nov 2014
Materia
sin clasificar
Sentido
concede

Holding · resolución sintética

La facultad de expedir y vender formas valoradas y recibos para el cobro de contribuciones es inherente a la competencia tributaria del Poder Ejecutivo y los Ayuntamientos, por lo que el Congreso del Estado no puede arrogarse dicha atribución sin vulnerar el principio de división de poderes.

Resumen

La Suprema Corte de Justicia de la Nación analizó una controversia constitucional promovida por el Poder Ejecutivo del Estado de Jalisco contra artículos de la Ley de Ingresos y de la Ley de Fiscalización Superior del Estado. El actor argumentó que el Congreso del Estado, al establecer que las entidades fiscalizadas debían adquirir y pagar formas valoradas y recibos para el cobro de contribuciones directamente al Congreso, se arrogaba facultades recaudatorias inherentes al Poder Ejecutivo y a los Ayuntamientos, vulnerando así el principio de división de poderes. La Corte determinó que la expedición y venta de dichas formas es una facultad implícita y necesaria para el ejercicio de la competencia tributaria, y que su asignación al Congreso del Estado generaba una subordinación inconstitucional de los otros poderes.

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