La facultad de expedir y vender formas valoradas y recibos para el cobro de contribuciones es inherente a la competencia tributaria del Poder Ejecutivo y los Ayuntamientos, por lo que el Congreso del Estado no puede arrogarse dicha atribución sin vulnerar el principio de división de poderes.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación analizó una controversia constitucional promovida por el Poder Ejecutivo del Estado de Jalisco contra artículos de la Ley de Ingresos y de la Ley de Fiscalización Superior del Estado. El actor argumentó que el Congreso del Estado, al establecer que las entidades fiscalizadas debían adquirir y pagar formas valoradas y recibos para el cobro de contribuciones directamente al Congreso, se arrogaba facultades recaudatorias inherentes al Poder Ejecutivo y a los Ayuntamientos, vulnerando así el principio de división de poderes. La Corte determinó que la expedición y venta de dichas formas es una facultad implícita y necesaria para el ejercicio de la competencia tributaria, y que su asignación al Congreso del Estado generaba una subordinación inconstitucional de los otros poderes.
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