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4/2025SCJN11ª Época✓ Fuente verificada
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SEGUNDA SALA

La cosa juzgada material, entendida como la inmutabilidad de lo resuelto, requiere que la sentencia sea firme e inimpugnable por medios ordinarios o extraordinarios de defensa, salvo que cambien las situaciones que motivaron la decisión.

Expediente
4/2025
Tribunal
Suprema Corte de Justicia de la Nación
Ponente
ALBERTO PÉREZ DAYÁN
Fecha
2 jul 2025
Materia
sin clasificar
Sentido

Holding · resolución sintética

La cosa juzgada material, entendida como la inmutabilidad de lo resuelto, requiere que la sentencia sea firme e inimpugnable por medios ordinarios o extraordinarios de defensa, salvo que cambien las situaciones que motivaron la decisión.

Resumen

El presente fallo aborda la naturaleza de la cosa juzgada, distinguiendo entre la cosa juzgada formal y la material. Se explica que la cosa juzgada material implica la inmutabilidad de lo resuelto y solo se configura cuando una sentencia es firme e inimpugnable. Sin embargo, se matiza que incluso las sentencias firmes pueden ser modificadas si cambian las circunstancias que las originaron, especialmente en contextos donde se busca evitar el abuso del sistema de justicia para frenar regulaciones de interés público.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.