La cosa juzgada material, entendida como la inmutabilidad de lo resuelto, requiere que la sentencia sea firme e inimpugnable por medios ordinarios o extraordinarios de defensa, salvo que cambien las situaciones que motivaron la decisión.
El presente fallo aborda la naturaleza de la cosa juzgada, distinguiendo entre la cosa juzgada formal y la material. Se explica que la cosa juzgada material implica la inmutabilidad de lo resuelto y solo se configura cuando una sentencia es firme e inimpugnable. Sin embargo, se matiza que incluso las sentencias firmes pueden ser modificadas si cambian las circunstancias que las originaron, especialmente en contextos donde se busca evitar el abuso del sistema de justicia para frenar regulaciones de interés público.
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