La justicia de la Unión no ampara ni protege contra la aplicación de un precepto legal que no ha sido impugnado por vicios propios, sino por su mera inconstitucionalidad.
El tribunal colegiado modifica la sentencia de amparo, sobresee parcialmente el juicio y niega la protección constitucional solicitada. La negativa se fundamenta en que el acto reclamado, consistente en el artículo 25, fracción VI, de la Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2019, no fue combatido por vicios propios, sino por una supuesta inconstitucionalidad general, lo cual no es suficiente para conceder el amparo. La revisión adhesiva interpuesta por el Presidente de la República se declara sin materia.
Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.