La acción cambiaria directa procede cuando se ejercita en contra del aceptante de un título de crédito, ante la falta de pago total o parcial de la cantidad en él consignada, por el importe establecido más los intereses moratorios pactados o legales, generados desde ese vencimiento y demás gastos legítimos.
El Juzgado Octavo de Distrito en el Estado de Veracruz determinó la procedencia de la acción cambiaria directa en la vía ejecutiva mercantil. La parte actora acreditó la existencia del pagaré y el incumplimiento de la demandada, quien fue declarada en rebeldía al no contestar la demanda. Se consideró que el pagaré y el estado de cuenta certificado constituyen prueba preconstituida de la acción, y al no haber defensas o excepciones opuestas por la demandada, se condenó al pago de la suerte principal e intereses ordinarios y moratorios pactados, descartando usura.
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