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1382/2024ConcedeJuzgado11ª Época✓ Fuente verificada
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Juzgado Octavo de Distrito en el Estado de Veracruz

La acción cambiaria directa procede cuando se ejercita en contra del aceptante de un título de crédito, ante la falta de pago total o parcial de la cantidad en él consignada, por el importe establecido más los intereses moratorios pactados o legales, generados desde ese vencimiento y demás gastos legítimos.

Expediente
1382/2024
Tribunal
Juzgado Octavo de Distrito en el Estado de Veracruz
Ponente
Sara Judith Gudiño Martínez
Fecha
26 ago 2025
Materia
mercantil
Sentido
concede

Holding · resolución sintética

La acción cambiaria directa procede cuando se ejercita en contra del aceptante de un título de crédito, ante la falta de pago total o parcial de la cantidad en él consignada, por el importe establecido más los intereses moratorios pactados o legales, generados desde ese vencimiento y demás gastos legítimos.

Resumen

El Juzgado Octavo de Distrito en el Estado de Veracruz determinó la procedencia de la acción cambiaria directa en la vía ejecutiva mercantil. La parte actora acreditó la existencia del pagaré y el incumplimiento de la demandada, quien fue declarada en rebeldía al no contestar la demanda. Se consideró que el pagaré y el estado de cuenta certificado constituyen prueba preconstituida de la acción, y al no haber defensas o excepciones opuestas por la demandada, se condenó al pago de la suerte principal e intereses ordinarios y moratorios pactados, descartando usura.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.