La Suprema Corte de Justicia de la Nación, al resolver el amparo directo en revisión 267/2015, determinó que la carga probatoria para desvirtuar la ilegalidad de una resolución de fiscalización recae en el contribuyente, quien debe aportar los elementos necesarios para acreditar la procedencia de sus deducciones y el acreditamiento del impuesto al valor agregado.
El contribuyente impugnó una resolución que determinó créditos fiscales por ISR, IETU e IVA, argumentando que la autoridad fiscalizó indebidamente cantidades con y sin IVA y que sus deducciones cumplían los requisitos legales. La Suprema Corte determinó que el contribuyente no aportó la documentación comprobatoria necesaria para acreditar la procedencia de sus deducciones y el acreditamiento del IVA, lo cual es suficiente para el rechazo de dichas cantidades. Por lo tanto, el agravio del contribuyente resultó infundado.
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