La notificación del citatorio para el levantamiento del acta final de visita domiciliaria, entendida con un menor de edad mayor de 16 años que preste un trabajo personal subordinado para el contribuyente visitado, es válida, pues dicho menor es una persona capaz de garantizar que la actuación se hará del conocimiento oportuno del interesado.
Se establece la validez de la notificación de un citatorio para el levantamiento del acta final de una visita domiciliaria, cuando esta se realiza con un menor de edad mayor de 16 años que trabaja para el contribuyente. Ello se fundamenta en que, conforme a la legislación laboral y civil, los mayores de 16 años tienen capacidad jurídica para administrar sus bienes y prestar servicios, lo que les permite ser receptores válidos de dichas notificaciones, asegurando así que el contribuyente será enterado del contenido.
Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.