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SJF · Tesis

La notificación del citatorio para el levantamiento del acta final de visita domiciliaria, entendida con un menor de edad mayor de 16 años que preste un trabajo personal subordinado para el contribuyente visitado, es válida, pues dicho menor es una persona capaz de garantizar que la actuación se hará del conocimiento oportuno del interesado.

Expediente
Tribunal
Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Ponente
Fecha
1 oct 2013
Materia
administrativa
Sentido

Holding · resolución sintética

La notificación del citatorio para el levantamiento del acta final de visita domiciliaria, entendida con un menor de edad mayor de 16 años que preste un trabajo personal subordinado para el contribuyente visitado, es válida, pues dicho menor es una persona capaz de garantizar que la actuación se hará del conocimiento oportuno del interesado.

Resumen

Se establece la validez de la notificación de un citatorio para el levantamiento del acta final de una visita domiciliaria, cuando esta se realiza con un menor de edad mayor de 16 años que trabaja para el contribuyente. Ello se fundamenta en que, conforme a la legislación laboral y civil, los mayores de 16 años tienen capacidad jurídica para administrar sus bienes y prestar servicios, lo que les permite ser receptores válidos de dichas notificaciones, asegurando así que el contribuyente será enterado del contenido.

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