El ejercicio oficioso del control de constitucionalidad y convencionalidad requiere la satisfacción de requisitos mínimos cuando se propone en los conceptos de violación, pues de lo contrario, se imposibilita su análisis por parte de los órganos jurisdiccionales.
El presente asunto se relaciona con un recurso de revisión en amparo directo donde la quejosa argumentaba la omisión del Tribunal Colegiado de realizar control de convencionalidad ex officio. La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que el recurso era improcedente. Se sostuvo que, si bien el control de convencionalidad puede ejercerse de oficio, este debe satisfacer requisitos mínimos cuando se plantea en los conceptos de violación, y que en el caso, los agravios resultaron inoperantes al no controvertir las consideraciones del Tribunal Colegiado que desestimó las pretensiones de la quejosa con base en criterios obligatorios de la propia Corte.
Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.