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1408/2014OtroTCC10ª Época✓ Fuente verificada
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SJF · Ejecutoria

El ejercicio oficioso del control de constitucionalidad y convencionalidad requiere la satisfacción de requisitos mínimos cuando se propone en los conceptos de violación, pues de lo contrario, se imposibilita su análisis por parte de los órganos jurisdiccionales.

Expediente
1408/2014
Tribunal
Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Ponente
Fecha
1 dic 2014
Materia
sin clasificar
Sentido
otro

Holding · resolución sintética

El ejercicio oficioso del control de constitucionalidad y convencionalidad requiere la satisfacción de requisitos mínimos cuando se propone en los conceptos de violación, pues de lo contrario, se imposibilita su análisis por parte de los órganos jurisdiccionales.

Resumen

El presente asunto se relaciona con un recurso de revisión en amparo directo donde la quejosa argumentaba la omisión del Tribunal Colegiado de realizar control de convencionalidad ex officio. La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que el recurso era improcedente. Se sostuvo que, si bien el control de convencionalidad puede ejercerse de oficio, este debe satisfacer requisitos mínimos cuando se plantea en los conceptos de violación, y que en el caso, los agravios resultaron inoperantes al no controvertir las consideraciones del Tribunal Colegiado que desestimó las pretensiones de la quejosa con base en criterios obligatorios de la propia Corte.

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