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106/2021NiegaSCJN11ª Época✓ Fuente verificada
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SEGUNDA SALA

La declaratoria de inoperancia de un concepto de violación es correcta cuando el tema planteado debió ser materia de impugnación en un juicio de amparo anterior y precluyó el derecho para introducirlo en un diverso juicio, máxime si la litis de este último se constriñó a la materia de concesión de la primera ejecutoria de amparo.

Expediente
106/2021
Tribunal
Suprema Corte de Justicia de la Nación
Ponente
LUIS MARÍA AGUILAR MORALES
Fecha
18 ago 2021
Materia
sin clasificar
Sentido
niega

Holding · resolución sintética

La declaratoria de inoperancia de un concepto de violación es correcta cuando el tema planteado debió ser materia de impugnación en un juicio de amparo anterior y precluyó el derecho para introducirlo en un diverso juicio, máxime si la litis de este último se constriñó a la materia de concesión de la primera ejecutoria de amparo.

Resumen

El presente caso analiza la procedencia de impugnar un precepto legal en un segundo juicio de amparo cuando el tema debió ser planteado en el primero. La Suprema Corte determinó que si en un primer juicio de amparo se concedió la protección constitucional para analizar la competencia de una autoridad, y se otorgó libertad de jurisdicción para ello, el contribuyente no puede introducir en un segundo juicio de amparo un concepto de violación sobre la inconstitucionalidad de otro precepto legal que debió haber sido planteado desde el inicio. La litis del segundo juicio se constriñó a la materia de concesión del primero, por lo que precluyó el derecho a introducir nuevos temas de legalidad o constitucionalidad no relacionados con la competencia.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.