La improcedencia del recurso de revisión fiscal se actualiza cuando los agravios expresados no se refieren a formalidades esenciales del procedimiento, sino a cuestiones de fondo resueltas en la sentencia.
El presente criterio establece que el recurso de revisión fiscal debe desecharse si los agravios planteados por la parte recurrente no atacan las formalidades esenciales del procedimiento, sino que se enfocan en aspectos de fondo de la sentencia emitida por la Sala Fiscal. En tales casos, no se actualiza la hipótesis de procedencia prevista en el artículo 248, párrafo cuarto, del Código Fiscal de la Federación, lo que conduce a la improcedencia del recurso.
Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.