La suspensión de la obligación de presentar declaraciones informativas de partes relacionadas, contenida en la regla 3.9.16 de la Resolución Miscelánea Fiscal, contraviene disposiciones de orden público y afecta el interés social, al ser un medio para evitar la elusión y evasión fiscal y eficientar la recaudación.
El Pleno en Materia Administrativa del Primer Circuito determinó la existencia de una contradicción de tesis respecto a la procedencia de la suspensión de la obligación de presentar declaraciones informativas de partes relacionadas. El Décimo Noveno Tribunal Colegiado negó la suspensión argumentando que dicha obligación es de orden público e interés social, al ser un medio para combatir la evasión fiscal y eficientar la recaudación. En contraste, el Décimo Quinto Tribunal Colegiado concedió la suspensión, sosteniendo que no afecta el orden público ni el interés social, ya que no impide las facultades de comprobación de la autoridad ni exime al contribuyente de sus obligaciones sustantivas.
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