El crédito fiscal es exigible desde el momento en que el gobernado se coloca en la hipótesis señalada en la ley, sobre todo cuando existe un reconocimiento expreso del adeudo, salvo que el pago en parcialidades haya sido autorizado y se encuentre debidamente garantizado el interés fiscal, pues en ese supuesto, ante el incumplimiento de tres o más abonos mensuales, la autoridad fiscal deberá revocar tal autorización para iniciar el procedimiento económico-coactivo.
El presente fallo analiza la exigibilidad de los créditos fiscales. Se establece que un crédito fiscal es exigible desde el momento en que el contribuyente se ubica en la situación prevista por la ley, especialmente si reconoce expresamente la deuda. Sin embargo, esta exigibilidad se ve limitada si el contribuyente ha obtenido autorización para pagar en parcialidades y ha garantizado el interés fiscal. En tal caso, el incumplimiento de tres o más pagos mensuales facultará a la autoridad fiscal para revocar la autorización y proceder al cobro coactivo.
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