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5413/23-06-01-9OtroTFJA11ª Época✓ Fuente verificada
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TFJA · Primera Sala Regional en Nuevo León

La cita de la fecha de publicación de las leyes y su vigencia no es un requisito indispensable para la debida fundamentación y motivación de los actos de autoridad, pues basta con la expresión del precepto legal aplicable y las circunstancias que justifican su emisión.

Expediente
5413/23-06-01-9
Tribunal
Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Ponente
Fecha
18 ago 2025
Materia
fiscal
Sentido
otro

Holding · resolución sintética

La cita de la fecha de publicación de las leyes y su vigencia no es un requisito indispensable para la debida fundamentación y motivación de los actos de autoridad, pues basta con la expresión del precepto legal aplicable y las circunstancias que justifican su emisión.

Resumen

La actora impugnó una resolución que determinó un crédito fiscal, argumentando que el oficio que inició las facultades de revisión se basó en una norma no vigente y que la autoridad no motivó la causa generadora de dichas facultades. El Tribunal determinó que el argumento es infundado, ya que el artículo 16 Constitucional no exige la cita de la fecha de publicación de las leyes, y la autoridad fiscal sí fundamentó su competencia en los artículos aplicables de la Ley del Servicio de Administración Tributaria. Además, se consideró que el ejercicio de las facultades de comprobación es discrecional y no requiere de una causa previa explícita.

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