La multa reducida, prevista en el artículo 76, fracción I, del Código Fiscal de la Federación, vigente hasta el veintiocho de junio de dos mil seis, requiere el pago de las contribuciones omitidas junto con sus accesorios y la multa correspondiente, antes de la notificación de la resolución que determine el crédito fiscal, para que el infractor goce del beneficio.
El criterio establece que para acceder al beneficio de una multa reducida, conforme al artículo 76, fracción I, del Código Fiscal de la Federación (legislación hasta junio de 2006), el contribuyente debe pagar las contribuciones omitidas, sus accesorios y la multa reducida antes de que la autoridad fiscal notifique la resolución que determine el crédito fiscal. De no hacerlo, se aplicará una multa mayor, ya que las multas son accesorias de las contribuciones y participan de su naturaleza, requiriendo la autocorrección total de la situación fiscal.
Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.