La suspensión provisional en el amparo indirecto es improcedente contra el sistema normativo que regula la carrera judicial del Poder Judicial de la Federación, al no cumplirse con el requisito de que la medida cautelar no afecte el interés social ni el orden público.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió una contradicción de criterios sobre la procedencia de la suspensión provisional en amparos promovidos por servidores públicos del Poder Judicial de la Federación contra diversos artículos de la Ley de Carrera Judicial y de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación. El Pleno determinó que dicha suspensión es improcedente porque, al tratarse de un sistema normativo que regula la carrera judicial, concederla podría afectar el interés social y el orden público, requisitos establecidos en la Ley de Amparo para la procedencia de la suspensión provisional.
Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.