InvestigaciónDocumento
En línea
126/2025NiegaSCJN11ª Época✓ Fuente verificada
Verificado contra fuente oficial
PLENO

La suspensión provisional en el amparo indirecto es improcedente contra el sistema normativo que regula la carrera judicial del Poder Judicial de la Federación, al no cumplirse con el requisito de que la medida cautelar no afecte el interés social ni el orden público.

Expediente
126/2025
Tribunal
Suprema Corte de Justicia de la Nación
Ponente
YASMÍN ESQUIVEL MOSSA
Fecha
9 oct 2025
Materia
sin clasificar
Sentido
niega

Holding · resolución sintética

La suspensión provisional en el amparo indirecto es improcedente contra el sistema normativo que regula la carrera judicial del Poder Judicial de la Federación, al no cumplirse con el requisito de que la medida cautelar no afecte el interés social ni el orden público.

Resumen

La Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió una contradicción de criterios sobre la procedencia de la suspensión provisional en amparos promovidos por servidores públicos del Poder Judicial de la Federación contra diversos artículos de la Ley de Carrera Judicial y de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación. El Pleno determinó que dicha suspensión es improcedente porque, al tratarse de un sistema normativo que regula la carrera judicial, concederla podría afectar el interés social y el orden público, requisitos establecidos en la Ley de Amparo para la procedencia de la suspensión provisional.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.