La Suprema Corte de Justicia de la Nación, al resolver un amparo directo en revisión, debe determinar la procedencia del recurso, analizando si el asunto reviste un interés excepcional en materia constitucional o de derechos humanos, conforme al artículo 107, fracción IX, de la Constitución.
El presente amparo directo en revisión se interpuso contra la sentencia de un Tribunal Colegiado que negó el amparo a la quejosa. La recurrente argumenta la inconstitucionalidad de disposiciones administrativas y la incorrecta aplicación de la Ley de Amparo. La Suprema Corte debe determinar la procedencia del recurso, evaluando si el caso presenta un interés excepcional en materia constitucional o de derechos humanos, según lo establece el artículo 107, fracción IX, de la Constitución.
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