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5203/2024OtroSCJN11ª Época✓ Fuente verificada
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SEGUNDA SALA

La Suprema Corte de Justicia de la Nación, al resolver un amparo directo en revisión, debe determinar la procedencia del recurso, analizando si el asunto reviste un interés excepcional en materia constitucional o de derechos humanos, conforme al artículo 107, fracción IX, de la Constitución.

Expediente
5203/2024
Tribunal
Suprema Corte de Justicia de la Nación
Ponente
LENIA BATRES GUADARRAMA
Fecha
2 oct 2024
Materia
sin clasificar
Sentido
otro

Holding · resolución sintética

La Suprema Corte de Justicia de la Nación, al resolver un amparo directo en revisión, debe determinar la procedencia del recurso, analizando si el asunto reviste un interés excepcional en materia constitucional o de derechos humanos, conforme al artículo 107, fracción IX, de la Constitución.

Resumen

El presente amparo directo en revisión se interpuso contra la sentencia de un Tribunal Colegiado que negó el amparo a la quejosa. La recurrente argumenta la inconstitucionalidad de disposiciones administrativas y la incorrecta aplicación de la Ley de Amparo. La Suprema Corte debe determinar la procedencia del recurso, evaluando si el caso presenta un interés excepcional en materia constitucional o de derechos humanos, según lo establece el artículo 107, fracción IX, de la Constitución.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.