El recurso de revisión en amparo directo procede cuando la sentencia recurrida resuelve sobre la constitucionalidad de normas generales o la interpretación directa de preceptos constitucionales, y el asunto reviste un interés excepcional en materia constitucional o de derechos humanos.
El presente amparo directo en revisión tiene como objeto impugnar la sentencia dictada por el Segundo Tribunal Colegiado del Vigésimo Tercer Circuito, la cual negó el amparo al quejoso. La Suprema Corte de Justicia de la Nación, a través de su Segunda Sala, se declaró competente para conocer del asunto. El recurso de revisión en amparo directo se encuentra regulado por diversos preceptos constitucionales y legales, y su procedencia está sujeta a que la sentencia recurrida aborde cuestiones de constitucionalidad o interpretación directa de la Constitución, y que el caso revista un interés excepcional.
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