Los honorarios por la notificación de un requerimiento de obligaciones no satisfechas deben ser determinados y puestos en conocimiento del contribuyente en la resolución que determine la infracción o multa, no necesariamente en el requerimiento inicial.
La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió una contradicción de tesis sobre el momento en que deben notificarse los honorarios por la notificación de un requerimiento de obligaciones fiscales omitidas. El tribunal determinó que, si bien es deseable que se informe al contribuyente desde el requerimiento inicial, la falta de esta información no invalida el acto, ya que la obligación de pagar honorarios está sujeta a la posterior determinación de un incumplimiento o infracción. Por lo tanto, la notificación de los honorarios puede realizarse junto con la resolución que determina la infracción.
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