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SJF · Ejecutoria

Los honorarios por la notificación de un requerimiento de obligaciones no satisfechas deben ser determinados y puestos en conocimiento del contribuyente en la resolución que determine la infracción o multa, no necesariamente en el requerimiento inicial.

Expediente
Tribunal
Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Ponente
Fecha
20 may 2019
Materia
sin clasificar
Sentido
otro

Holding · resolución sintética

Los honorarios por la notificación de un requerimiento de obligaciones no satisfechas deben ser determinados y puestos en conocimiento del contribuyente en la resolución que determine la infracción o multa, no necesariamente en el requerimiento inicial.

Resumen

La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió una contradicción de tesis sobre el momento en que deben notificarse los honorarios por la notificación de un requerimiento de obligaciones fiscales omitidas. El tribunal determinó que, si bien es deseable que se informe al contribuyente desde el requerimiento inicial, la falta de esta información no invalida el acto, ya que la obligación de pagar honorarios está sujeta a la posterior determinación de un incumplimiento o infracción. Por lo tanto, la notificación de los honorarios puede realizarse junto con la resolución que determina la infracción.

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